Reglamento Interno

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ORGANISMO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 36. El Consejo Estatal de Población es un organismo auxiliar de la Secretaría de Gobierno, al Director le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

 

I. Analizar, proponer y asegurar las políticas de población nacional, estatal y municipal en los programas gubernamentales;

II. Generar las políticas y mecanismos de solución en materia poblacional y realizar una vinculación entre los diferentes niveles de gobierno de manera que ello contribuya a elevar las condiciones de vida de la población;

III. Proponer estrategias para atender los fenómenos que afectan a la población por cuanto a su volumen, estructura, composición, dinámica y distribución en el territorio.
IV. Asesorar y asistir en materia de población, a las entidades públicas, privadas, sociales, académicas y culturales en el estado;

V. Difundir entre las dependencias que integran el Consejo, todos aquellos acontecimientos que involucren cambios en materia de población y por ello modifique la aplicación de la política demográfica nacional, estatal y municipal;

VI. Impulsar la integración de los criterios sociodemográficos en los sistemas de planeación del desarrollo económico y social de cada demarcación, así como orientar a los sectores de la población en la toma de decisiones sobre la mejora de programas estratégicos y políticas transversales;

VII. Fomentar la creación de los Consejos Municipales de Población;

VIII. Gestionar la colaboración en materia de población con organismos de los sectores público, privado, social, académico y cultural;

IX. Proponer entre la población una cultura demográfica;

 

 

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