Reglamento Interior de la Administración Publica Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo.

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CAPÍTULO SEXTO.

ORGANISMO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

SECCIÓN ÚNICA.

DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN.

Artículo 38. El Consejo Estatal de Población es un organismo auxiliar de la Secretaría de Gobierno,
al Titular le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Analizar, proponer y asegurar las políticas de población nacional, estatal y municipal en los
programas gubernamentales;

II. Generar las políticas y mecanismos de solución en materia poblacional y realizar una
vinculación entre los diferentes niveles de gobierno de manera que ello contribuya a elevar
las condiciones de vida de la población;

III. Proponer estrategias para atender los fenómenos que afectan a la población por cuanto a
su volumen, estructura, composición, dinámica y distribución en el territorio;

IV. Asesorar y asistir en materia de población, a las entidades públicas, privadas, sociales,
académicas y culturales en el Estado;

V. Difundir entre las dependencias que integran el Consejo, todos aquellos acontecimientos
que involucren cambios en materia de población y por ello modifique la aplicación de la
política demográfica nacional, estatal y municipal;

VI. Impulsar la integración de los criterios sociodemográficos en los sistemas de planeación del
desarrollo económico y social de cada demarcación, así como orientar a los sectores de la
población en la toma de decisiones sobre la mejora de programas estratégicos y políticas
transversales;

VII. Fomentar la creación de los Consejos Municipales de Población;

VIII. Gestionar la colaboración en materia de población con organismos de los sectores público,
privado, social, académico y cultural;

IX. Proponer entre la población una cultura demográfica;

X. Recopilar, clasificar y analizar la información demográfica estatal y promover la generación
y uso de la misma para que sirva de base en el conocimiento y toma de decisiones; y,

XI. Las demás que señale el Titular de la Secretaría de Gobierno y otras disposiciones legales
aplicables.

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